Embargaments expeditius a 1847

 

Auto de 10.12.1847

En el pueblo de Sarrià a diez de diciembre de 1847, su merced D. Vicente Compte teniente 2º de Alcalde Constitucional, en virtud de que D.. .........propietario en este pueblo y vecino de la ciudad de Barcelona, está adeudando la cantidad de 800 reales de vellón procedentes de atrasos de la contribución de consumos del presente año.

Resultando que a dicho Sr. se le han pasado las papeletas de apremio... para que verificara el pago de la cuota ....... su merced providenció que con arreglo al cap. 4º del art. 64 del real decreto de su majestad la Reina en 23 mayo 1845 se proceda al embargo de los bienes muebles del expresado Sr. .....Así lo manda y firma su merced conmigo el infrascrito secretario de que doy fe.

Jose Viñals i Vicente Compte

10.12.1847

En el propio día mes y año del auto que precede dicho teniente de alcalde conmigo el infrascrito secretario y testigos suscritos en la casa-torre de D......, habiendo encontrado allí el Mayordomo a quien su merced le comunicó que se constituía en dicha casa para embargar los bienes muebles con motivo de no haber satisfecho su Sr. Amo la papeleta de la contribución de consumos que se le pasó; y habiéndose encontrado una vaca, una ternera y dos cerdos pequeños. Su merced dispuso que quedaban embargados dando orden al mayordomo para que lo notificara a su Sr. Principal.

Así lo preveyó, mandó y firmó su merced por ante mi el infrascrito secretario y testigos.

Francisco Comas-Ramon Abadia-Jose Viñals-Vicente Compte

17.05.1848

En el pueblo de Sarriá a 17 de mayo de 1848 constituido su merced d. Rafael Mitjavila teniente 2º de alcalde constitucional conmigo el infrascrito secretario y testigos en la casa-torre de D. ...y siendo llamado el mayordomo su merced le intimó que pusiese de manifiesto la vaca, ternera y dos cerdos que le fueron embargados en auto de fecha 10 de diciembre ultimo sobre pago de contribución: Visto que el mayordomo contestó que el lunes ultimo día 15 de los corrientes, por orden de su Sr. Amo se habían quitado del corral, en punto que el ignoraba la vaca, ternera y cerdos.

Y su merced dio a dicho mayordomo la orden de pasar a Barcelona a decir a su amo que franqueara las llaves de la bodega, pues que en caso de contestación negativa proceder con arreglo al art. 75 fe la ley.

Así dispuso su merced proceder al embargo de cincuenta gallinas que poco mas o menos se encontraban en la casa-torre.

Y lo firmó su merced con el infrascrito secretario y testigos.

Jose Viñals-Francisco Comas-Ramon Abadia-Rafael Mitjavila

17.05.1848

en el día de hoy se presentó l mayordomo con la contestación de su principal y dijo que este no quería entregar las llaves de la bodega y lo firmó

18.05.1848

en el pueblo de Sarria a los 18 de mayo de 1848 constituido su merced d. Jose Bosch Canet alcalde constitucional conmigo el secretario y los testigos suscritos en la casa del Sr....estando presente el mayordomo y la criada de la casa en vista de que el interesado ha resistido, extraído los efectos embargados, y que por lo mismo tiene aplicación el art. 75 de las ley, el alcalde hizo entender al mayordomo que si tenia las llaves de la bodega y este contestó que no.

En su vista, su merced mandó al cerrajero Martí Ferrater que estaba presente que abriera la puerta de la bodega para ver lo que había dentro.

Abierta la puerta de la bodega, entre muchas botas, el Sr. Alcalde dispuso se marcaran 4 de ellas de cabida juntas poco mas o menos 24 cargas de vino común, embargando con el sello del común con los números 1,2,3 y 4. Seguidamente el Sr. Alcalde mandó al cerrajero que cerrar la puerta y en esta estando dispuso de levantara este acta y lo firmó conmigo el secretario y testigos

Jose Viñals-Francisco Comas-Ramon Abadia

19.05.1848

aviso al propietario.

Con motivo de proceder a valorar el vino de su bodega en su casa-torre de este termino y las cincuenta gallinas, efectos embargados por la contribución, que Ud. adeuda e insiguiendo el art. 76 se servirá Ud. nombrar por todo el día de mañana un perito que con otro por el Sr. Alcalde pasen juntos a la tasación de los efectos embargados.

20.05.1848

Respuesta del propietario

En virtud de la nota que se le ha pasado firmada por el Sr. alcalde y secretario del Ayuntamiento de Sarriá con fecha de ayer en la que se le dice que hoy día en que se ha recibido, nombre un perito para valorar el vino y las gallinas de su propiedad que le han sido embargados para cubrir una contribución que se le dice adeuda;

Contesta que no se allana a nombrar perito ni se conforma en cuanto injustamente se ha obrado y obre en el asunto de que se trata el Ayuntamiento de Sarriá porque no le considera, el que firma, ningún derecho ni facultad para imponerle tal contribución, ni en virtud de las ordenes vigentes, ni en la que se apoya ni por el hecho que no existe en que pretender apoyarse para proceder contra el firmante, el que, por tan sólidas razones da de nulidad cuanto se ha obrado y obre (que todo es injusto) en el particular por el repetido ayuntamiento, reservándose expresamente el que firma recurrir contra del mismo ñor el acto atentatorio que ha usado forzando la puerta de su bodega y protestando contra el Ayuntamiento de todos los daños, costas y perjuicios.

21.05.1848

En el pueblo de Sarria a 21 de mayo de 1848 su merced D. Jose Bosch y Canet visto que después de haberle pasado el aviso y que en su contestación del día 20 no se allana a nombrar perito, el Sr. Alcalde insiguiendo el art. 76 de la ley paso al nombramiento de peritos en las personas de D. Jaime Tataret por parte del Sr. Alcalde y de D. Francisco Piera de oficio en atención a que el interesado renuncia a ello lo que se les hará saber por diligencia del secretario.

23.05.1848

En el pueblo de Sarria el 23 de mayo de 1848 ante se merced D. Jose Bosch Canet, alcalde se presentaron los peritos D. Jaime Tataret y d. Francisco Piera, los dos vecinos de esta y en cumplimiento de lo dispuesto pasaron a tasar el vino teniendo las muestras de las botas 1,2,3 y 4 dijeron tener el valor siguiente:

bota numero 1 a 48 reales la carga

bota numero 2 a 32 reales la carga

bota numero 3 a 36 reales la carga

bota numero 4 a 36 reales la carga

así tasaron y declararon ser el valor del vino según su saber y entender y lo firman con el secretario

23.05.1848

En el día 23 del mes y años mencionado el Sr. Alcalde dispuso que se anunciara la venta en publica subasta del vino embargado, que el aguacil del Ayuntamiento pregone en los lugares de costumbre señalando la hora de las 6 de la tarde del día de hoy para su remate, si es admisible la postura.

Haciendo saber el secretario al pregonero esta disposición.

23.05.1848

El infrascrito pregonero declara haber cumplido con los pregones de costumbre en los 21 puntos de este pueblo anunciado la subasta apara las 6 horas de la tarde del día de hoy

francisco comas

23.05.1848

En el pueblo de Sarriá a los 2 de mayo de 1848 constituido su merced D. Jose Bosch Canet alcalde constitucional conmigo el secretario y testigos suscritos en la casa consistorial y siendo las 6 horas de la tarde dispuso que el pregonero Francisco Comas sacase en publica subasta el vino embargado, que publicándose en voz alta las posturas diese conocimiento del que ofreciera la mayor para ver si cubre las dos terceras partes del precio tasado por los peritos.

23.05.1848

Acto continuo y abierto el remate habiéndose dado posturas en mas de las dos terceras partes, el Sr. Alcalde dispuso que el pregonero encendiera la vela y que mientras esta durara admitiese posturas, y habiéndose presentado Antonio Amigó con la de 37 reales de vellón por carga de vino, cuya postura le fue admitida, dándose por rematada la subasta y librada a favor de dicho amigó como a mejor postor, dando en el acto por fiador a D. Agustin Bricullé quien fue admitido como tal, y lo firman...

24.05.1848

El día 24 del mes y año mencionados su merced el Sr. Alcalde dispuso, que no bastando el valor del vino vendido para atender a la contribución y gastos de este expediente, que se vendiesen al mejor postor 41 gallinas de las 50 que se embargaron el día 17 de este mes.

Que para la tasación de las gallinas nombraba a D. Jacinto Tataret y a D. Pedro Marill perito de oficio, lo que se les hará saber por diligencia que hará constar el secretario.

24.05.1848

En el propio día su merced dispuso se presentaran los peritos Jacinto Tataret y Pedro Marill para que juntos justipreciasen las 41 gallinas, los cuales de presente dijeron que según su saber y entender que cada par de gallinas tenia el valor de 15 reales de vellón y lo firman con el Sr. Alcalde, secretario y testigos.

24.05.1848

Seguidamente el Sr. Alcalde mandó que por el secretario se notificara al pregonero Francisco Comas los anuncios al público de costumbre para que a las 4 hora de la tarde de hoy tenga lugar la venta de la gallinas en subasta y vendidas al mas beneficioso postor y lo firma su merced de que el secretario junto con los testigos , doy fe

24.05.1848

El infrascrito pregonero declara haber cumplido con los pregones de costumbre anunciando la subasta para las de la tarde de hoy día 24 en la plaza de la Constitución.

24.05.1848

En el pueblo de Sarriá a 24 de mayo de 1848, constituido su merced D. Jose Bosch Canet alcalde constitucional conmigo el secretario y testigos en la sala consistorial y siendo las 4 horas de la tarde, dispuso que el pregonero sacase en publica subasta las cuarenta y una gallinas embargadas y que fueren libradas al mejor postor si cubría este las dos terceras partes del precio dado por los peritos. Lo mando y firmo con el secretario y los testigos.

Acto continuo y abierto el remate, y dadas las posturas en mas de las dos terceras partes se presentó D. Jose Turell con la de 322 reales de vellón por las 41 gallinas, que como a mayor postor le fueron entregadas y este satisfizo en el acto la mencionada cantidad librándole recibo de su entrega y lo firmó con su merced ante mi el secretario y los testigos.