Certificat fet l’any 1832 dels drets antics, que tenía Sarrià atorgats pels Reis.
D. Ramón de Foraster y Derbao, oficial primero del Archivo General del Real Patrimonio de este Principado de Cataluña, y como a tal sustituyendo la vacante de archivero:
CERTIFICO:
Que en fojas 265 del libro intitulado "Cabreo del corregimiento de Barcelona desde el año 1748 hasta el de1762", signado B3, recondido en este dicho archivo, se halla una confesión cuyo tenor es como sigue:
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de septiembre del año 1760; ante mi el escribano i testigos baxo nombrados, parecieron personalmente Pablo Castelló, Jose Castelló i Jose Jordá Regidores actuales ( junto con Pedro Campañá y Jaime Rius a este auto ausente) del Lugar y témino de San Vicente de Sarriá, del obispado y territorio de Barcelona; los cuales para obtenperar el mandato que se les ha presentado del Tribunal de la Real Capbrevación, mediante juramento, dixeron:
Que confesaban y reconocían , como confesaron y reconocieron al Rey Nuestro Señor (Dios guarde) y en su real nombre al Muy Iltre. Sr. José de Contamina del Consejo de su Majestad en el Supremo de Guerra, e Intendente General de este Ejército y Principado de Cataluña, aunque ausente;
que por los títulos calendados en el auto de amortización, que por el Iltre Bayle General de Cataluña fue hecho y otorgado a favor de la Universidad de dicho término de Sarriá con escritura pasada en el oficio de la escribanía de la antigua Bailía General de Cataluña a los 14 de octubre del año 1620 continuada en el libro 12 de establecimientos, foleo 167,
Tienen y poseen el derechos y facultad de tener carnicería en dicho lugar de Sarriá con la facultad de vender y cortar carne de cualquier especie y genero que sea, menos que no sea enferma y morbosa; cuya facultad se tiene en dominio directo de su Majestad a la prestación del censo anual de tres libras, ocho sueldos, y tres dineros moneda de ardites, pagaderos en el día o fiesta de Pascua de Resurrección del Señor, esto es, una libra y cuatro sueldos por el censo antiguo y las restantes dos libras, cuatro sueldos, y tres dineros por el derecho de amortización.
Que por título de establecimiento otorgado por dicho Iltre Bayle General a favor de la Universidad de dicho Lugar de Sarriá con otra escritura pasada en el oficio de escribanía de la misma antigua Baylia General de Cataluña a los catorce de junio del año de 1688 continuada en el libro 22 de Establecimientos, foleo 64,
Tienen y poseen el derecho y facultad de tener en el mencionado lugar de Sarriá panadería, taberna, tienda, gavella, y mesón, y percibir los lucros y beneficios resultantes de dichas facultades; las cuales se tienen en dominio directo de su Majestad a la prestación del censo de dos libras, de la misma moneda pagaderas anualmente en el día 14 del mes de junio
Que por título de establecimiento otorgado por el Iltre Sr. Antonio de Sartine, Intendente General que fue de este Ejército y Principado, a favor de los Regidores y la universidad del citado Lugar de Sarriá con escritura pasada en el oficio de la escribanía mayor de esta Intendencia a los 24 de marzo del año pasado de 1743,
Tienen y poseen la facultad de buscar aguas privativamente a cualquier otros en la partida de tierra que da el agua vesante hasta llegar al paraje nombrado del Arch y si fuera necesario hasta el término de Vallvidrera, y desde dicho paraje, torrente abaxo hasta el referido Lugar de Sarriá , y conducir las aguas que hallaren al dicho Lugar de Sarriá fabricando unas fuentes en donde les pareciere mejor para el abasto del público y sus particulares, haciendo para ello los conductos y minas convenientes; cuya facultad se tiene en dominio directo de su Majestad a la prestación del censo anual de cinco sueldos, moneda de ardites pagaderos todos los años en el día 24 del mes de Marzo.
Finalmente,
Que por título de precario otorgado por dicho Sr. Intendente General a favor de dichos Regidores con escritura pasada en el oficio de la escribanía mayor de esta Intendencia a los 9 de enero próximo pasado,
Tienen y poseen la facultad de poder transitar cualquier especie de ganado, ya de lana, ya de pelo, ya sea de la Universidad, o para el abasto de sus carnicerías, como de cualquier individuo de ella, por la riera o alveo nombrado del Torrent del Mal, que divide el termino de Sarriá de la cuadra o término de San Gervasio, singularmente en el distrito de 273 pasos; la cual facultad se tiene en dominio directo de su Majestad al censo anual de 20 sueldos de la misma moneda, pagaderos en cada un año el dia 9 del mes de enero,
Y juraron en dicho nombre ser todo lo referido la verdad, y lo firmó dicho Pablo Castelló, y los citados José Castelló y José Jordá no lo firmaron porque dixeron no saber. Firmólo por ellos uno de los infrascritos testigos, siéndolo presentes D. Vicente Cortés y Raymundo Estaper, oficiales de la escribanía Mayor de esta Intendencia; y Francisco Comelles , escribano publico de numero de Barcelona ( que doy fe conozco a dichos otorgantes) que a lo susodicho intervine en lugar , y como sustituto de D. Vicente Simón, escribano mayor de esta Intendencia, en otros negocios ocupado.
Firmas.